Se puede recuperar el pago por Plusvalía Municipal al Ayuntamiento (IIVTNU) cuando la transmisión de su inmueble se realizó sin incremento de valor o en pérdidas (no provocó ganancia alguna o provocó pérdidas)

La Plusvalía Municipal

La Plusvalía Municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (“IIVTNU”) es un impuesto directo que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos y se pone de manifiesto con ocasión de la transmisión del inmueble (compraventa, herencia, donación, permuta, como consecuencia de entregar la vivienda al acreedor con dación en pago de la deuda, así como por la constitución o transmisión de derechos reales de disfrute, como es el usufructo).

El hecho imponible se delimita como la obtención de un incremento de valor experimentado por los terrenos urbanos durante un periodo de tiempo de hasta 20 años. La regla de cuantificación de la base imponible presume, sin posibilidad de corrección alguna, ni prueba en sentido contrario, que con el transcurso del tiempo la transmisión del terreno siempre generará una plusvalía, limitando las facultades de comprobación de los Ayuntamientos a la aplicación estricta de la norma, sin permitirles atribuir valores, bases o cuotas diferentes.

Para realizar el cálculo de la Plusvalía Municipal, con arreglo a las normas objetivas, se tiene en cuenta el número de años que ha estado el bien en el patrimonio del transmitente, el cálculo se realiza sobre valores catastrales del suelo. La fórmula utilizada grava cantidades ficticias y no reales, ya que los valores catastrales se han quedado estancados o han aumentado, al mismo tiempo que ha habido una disminución del precio real de las viviendas y del suelo, sobre todo a partir del pinchazo de la burbuja inmobiliaria.

Los Ayuntamientos de España han estado cobrando y siguen cobrando la Plusvalía Municipal con un sistema de determinación de la base imponible previsto en la normativa, mediante una fórmula objetiva que siempre da como resultado una cuota positiva.

evolucion del impuesto de plusvalias de la vivienda

Nos encontramos ante un impuesto que siempre sale a pagar, con independencia de que el contribuyente haya sufrido una pérdida en la transmisión del inmueble.

Juzgados y Tribunales en España

Ante la falta de solución a esta situación injusta por parte del Legislador, algunos juzgados se han limitado a aplicar los preceptos y han dado por buenas las liquidaciones practicadas por los ayuntamientos. Por el contrario, hay órganos judiciales que han dado solución a la situación por dos vías:

  • Unos han entendido que como lo que se grava es el “incremento de valor” del terreno, si este no existe, no se produce el hecho imponible y no hay que pagar el tributo. Así, ya se ha rechazado la aplicación del Impuesto de Plusvalía Municipal en varias sentencias cuando el contribuyente ha pagado sobre una revalorización que no se ha producido. Ejemplos: Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Recurso 515/2011 y Tribunal Administrativo de Navarra, Recurso 02811/13.
  • Otros han considerado que los artículos 107 y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales son inconstitucionales por vulnerar los principios de justicia y no confiscatoriedad, y lo han planteado ante el Tribunal Constitucional.

Sentencias del Tribunal Constitucional

Las dos últimas Sentencias del Tribunal Constitucional (TC) se pronuncian en términos muy similares:

  • STC 26/2017, de 16 de febrero de 2017, (BOE-A-2017-3255, BOE núm. 72, de 25 de marzo de 2017) se refiere a la norma foral que regula el Impuesto en Guipúzcoa.
  • STC 37/2017, de 1 de marzo de 2017, (BOE-A-2015-4743, BOE núm. 83, de 7 de abril de 2017) se refiere a la norma foral que regula el Impuesto en Álava.

El TC ha fallado, en sentencia de 16 de febrero de 2017, declarando nulo el impuesto de plusvalía en los casos en que se «somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los contribuyentes acreditar que no se produjo efectivamente un incremento de valor».

La segunda resolución de 1 de marzo de 2017 el alto tribunal vuelve a pronunciarse en el mismo sentido, insistiendo en que “en ningún caso se puede establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial o, lo que es lo mismo, en aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia”. Concluye, en la misma línea que la sentencia previa, que los citados preceptos cuestionados deben ser declarados inconstitucionales, “aunque exclusivamente en la medida en que no han previsto excluir del tributo a las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor”.

Las citadas sentencias del TC han resuelto sobre las dos primeras cuestiones de inconstitucionalidad planteadas de una forma que puede resultar paradójica:

  • han declarado inconstitucional que se aplique dicho impuesto cuando no se ha producido incremento de valor del terreno, en Gipuzkoa (STC 16-2-2017) y en Álava (STC 1-3-2017), y
  • han inadmitido las cuestiones de inconstitucionalidad respecto de los preceptos de la Ley de Haciendas Locales porque el TC no se ha pronunciado sobre la ley estatal.

Teniendo en cuenta las dos últimas Sentencias del Tribunal Constitucional, prácticamente se garantiza que las solicitudes de devolución del Impuesto de Plusvalía Municipal se resolverán con éxito, siempre y cuando no exista incremento de valor.

Estas Sentencias del TC ya empiezan a tener sus efectos. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid ha condenado al Ayuntamiento de Torrelodones al pago de lo cobrado indebidamente a un contribuyente por la transmisión de varios inmuebles.

También hay otras siete cuestiones de inconstitucionalidad planteadas, y en seis de ellas la ley a aplicar es directamente la estatal (al no existir norma foral)

Es de esperar que el Tribunal Constitucional se pronuncie próximamente en el mismo sentido respecto de la normativa estatal y declare para toda España la inconstitucionalidad de cobrar plusvalía si no hay incremento de valor.

Cómo reclamar la devolución de la cantidad pagada indebidamente por Plusvalía Municipal

Mientras no se cambien las leyes, los contribuyentes tendrán que seguir reclamando ante su Ayuntamiento lo cobrado de más, primero en fase administrativa y posteriormente en fase judicial.

El plazo para reclamar es de cuatro años, a contar desde el día siguiente en que se produjo el abono de la Plusvalía Municipal.