Ser Empresario Individual o Autónomo es menos burocrático que crear una Sociedad Limitada, pero esto nunca debería ser el motivo principal de la decisión, ya que las dos opciones tienen sus grandes ventajas e inconvenientes y hay que evaluar la situación de la empresa en conjunto. A continuación describimos todos los aspectos relevantes para ambos casos:

Constitución de la empresa

El Autónomo o Empresario Individual está sujeto a la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo. El marco legal para la SL está recogido en la Ley de Sociedades de Capital 2010.

  • Los trámites para Autónomo o Empresario Individual son muy sencillos y el proceso es muy rápido, desde un único día. Los costes de constitución de una Sociedad Limitada son unos 600 € y puede demorarse un mes o más.
  • Se puede optar por constituir la Sociedad Limitada Nueva Empresa que es mucho más rápida si se tiene urgencia, es una forma jurídica transitoria hasta tres años, desde uno hasta cinco socios.
  • Como Autónomo no es necesaria la aportación de capital inicial. La creación de una SL exige aportar un capital social mínimo de 3.000 euros, que se puede aportar en efectivo, en bienes, e incluso en derechos y posteriormente se puede disponer de él para los gastos e inversiones del negocio.
  • Existe la opción de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva que no exige capital mínimo inicial, con un socio como mínimo. La sociedad perderá el calificativo de Formación Sucesiva una vez alcance los 3.000€ de capital social mínimo legal.
  • El coste de gestoría es más barato en el caso del Autónomo debido a que su contabilidad es mucho más sencilla que para la SL.

 

La responsabilidad frente a terceros

Es un factor muy importante a tener en cuenta.

  • El Autónomo tiene un gran inconveniente, ya que su responsabilidad es ilimitada frente a deudas con terceros o situaciones de quiebra u otras y debe hacer frente a todas ellas con su patrimonio personal.
  • La ventaja es muy clara para la SL ya que responde frente a terceros solo con el patrimonio de la SL y no con el patrimonio personal de los socios.

En cualquier caso, se recomienda contratar un seguro de responsabilidad civil con las coberturas adecuadas para la empresa.

 

Cuota mínima de Autónomo y Autónomo Societario para 2017

  • Desde la aprobación de la tarifa plana, la cuota de autónomos es reducida durante los primeros 18 meses, los autónomos societarios no se pueden acoger a la tarifa plana.
  • La cuota mensual mínima es de 267,03 euros para autónomos y 344,69 euros para autónomos societarios.

 

Los impuestos

El Autónomo en estimación objetiva o por módulos

  • Es muy utilizada en el pequeño comercio, cafeterías, restaurantes, etc.
  • Su ventaja es su simplicidad-
  • Se pagan siempre los mismos impuestos independientemente de lo que se gane.

El Autónomo en estimación directa normal o simplificada

  • Tributa por medio del IRPF, realizando pagos trimestrales del rendimiento neto (ventas – costes – amortizaciones – intereses bancarios).
  • Es un impuesto progresivo, es decir, cuanto más rendimiento más se paga.
  • Se presenta la declaración de la renta anual en el mes de junio del año siguiente.
  • Tramos progresivos de IRPF según ingresos para 2017: hasta 12.450 euros el 19%, entre 12.450 y 20.200 euros el 24%, entre 20.200 y 35.200 euros el 30%, entre 35.200 y 60.000 euros el 37%, más de 60.000 euros el 45%.

La Sociedad Limitada

  • La SL pagará el impuesto de sociedades sobre el rendimiento (el BAI: beneficio antes de impuestos) es el 25% sobre la base imponible-
  • Se aplica un tipo reducido del 15% durante dos años.
  • El socio trabajador pagará el IRPF suponiendo que percibe una remuneración.
  • El socio también pagará el IRPF sobre los dividendos que reciba.

Aspecto relevante a considerar

  • Los pagos a cuenta trimestrales del IRPF del Autónomo deben realizarse desde el primer trimestre.
  • Los pagos trimestrales a cuenta del Impuesto de Sociedades no se empiezan a realizar hasta que no se hace la primera declaración anual positiva.

Variación del impuesto como Autónomo en estimación directa comparado con la SL

  • Si suponemos el 25% del impuesto de sociedades para la SL y para el Autónomo el IRPF total a pagar, resulta que se suele pagar menos con la SL si el beneficio supera los 000 euros, pero estos cálculos son muy aventurados al depender de múltiples factores contables.
  • Pueden cambiar mucho los impuestos si el negocio tiene pérdidas. La SL puede compensar estas pérdidas en los siguientes años y pagar menos impuestos, pero el Autónomo no lo puede hacer. Por ejemplo: en un negocio que ha tenido un resultado negativo de 10.000 € el año anterior, suponemos que la SL tiene un impuesto a compensar de 2.500 € (el 25% de 10.000 €), como el impuesto del Autónomo no cambia, el Autónomo paga más impuestos.

Solo un estudio detallado del caso en concreto puede develar si se paga más impuestos como Autónomo (en estimación objetiva o por módulos o en estimación directa normal o simplificada) o como SL.

 

La imagen comercial

  • Si los clientes son sólo particulares, como el pequeño comercio y la mayoría de las franquicias, ser Autónomo o SL no es determinante.
  • En los negocios de servicios profesionales independientes (abogados, economistas, médicos, etc.) es tan frecuente el régimen de Autónomo como el de SL.
  • Cuando la actividad del negocio es empresarial (comercio, distribución de productos, fabricación, etc.) debemos analizar bien el factor imagen.
  • La imagen es muy importante si los clientes son empresas medianas o grandes o se quiere negociar con proveedores de cierto tamaño.
  • Las entidades bancarias confían más en la SL cuando se pide financiación.
  • La imagen comercial de la SL es más indicada si buscamos inversores. En este caso el modelo de Autónomo no es el adecuado, también por otras razones.

 

El Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)

Las condiciones son comunes a las de un Autónomo.

  • No se hace frente a las deudas contraídas con la vivienda que excluya deliberadamente. Se debe indicar en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad el inmueble que se quiere desvincular de la actividad económica.

Esta opción es muy ventajosa para iniciar una actividad económica sin tener que responder con su inmueble personal.

 

Sociedad Limitada Unipersonal (SLU)

  • La SLU expresa en todos sus actos la unipersonalidad de la sociedad.
  • No hay diferencia entre una SL y SLU en cuanto al tratamiento fiscal se refiere.

Este tipo de sociedad es muy ventajosa para aquellos emprendedores que tengan o quieran crear una SL sin socios, ya que el 100% del capital social está en manos de un único socio o propietario.

La Sociedad Limitada Laboral (SLL)

  • La mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores quienes prestan servicios.
  • La relación laboral es por tiempo indefinido.
  • Conlleva ventajas fiscales.

Sociedad Participada por los Trabajadores

La Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas estable que tendrán la consideración de sociedades participadas por los trabajadores las SA o SL que no alcancen los requisitos establecidos para ser Sociedad Laboral.

Tienen que cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  1. Que cuenten con trabajadores que posean participación en el capital y/o en los resultados de la sociedad.
  2. Que cuenten con trabajadores que posean participación en los derechos de voto y/o en la toma de decisiones de la sociedad.
  3. Que adopten una estrategia que fomente la incorporación de trabajadores a la condición de socios.

El desarrollo reglamentario de la regulación de este tipo de sociedades está pendiente.

  • Se asimila en lo fiscal a una SA o SL.
  • Todos los socios trabajadores y trabajadores están bajo el Régimen General de la Seguridad Social.

Es una alternativa flexible para cualquiera de estas opciones:

  • Respetar la responsabilidad social de la empresa.
  • Incentivar el trabajo colaborativo.
  • Aumentar eficazmente el número de socios trabajadores.